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miércoles, 30 de junio de 2010



Napoleón Bonaparte (Época napoleónica)
En 1799 se instauro un nuevo gobierno en Francia: el consulado. El poder ejecutivo estaba en manos de tres cónsules que actuaron el forma colegiada , y siendo napoleón el primer cónsul.En 1802 se convirtió en único cónsul vitalicio y dos años después se proclamo emperador de los franceses titulo con que gobernó Francia hasta 1815.
Controlo los tres poderes del estado y su gobierno se fue haciendo cada vez más personalista y autoritario, llegando a convertirse, de hecho en una dictadura militar que dejaba de lado los ideales de la revolución respecto de la libertad y la participación de la ciudadanía en los asuntos políticos.
A pesar de ello napoleón realizo una obra modernizadora del estado y cerro la posibilidad de un retorno de Francia al antiguo régimen. Estableció el orden interno, fomento la expansión económica del país, creo el banco de Francia, una moneda nacional – el franco- y un sistema de aduanas y de impuestos que significo una materia económica el fin de los antiguos privilegios. En 1804 promulgo un código civil que regulaba las relaciones entre los individuos y el estado y de los individuos entre si.
Este código sostenía las ideas de la libertad, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada, así como el matrimonio civil y la admisión del divorcio.



Influencia de la Revolución Francesa en chile.
Las noticias de la Revolución Francesa en Chile provocaron en un principio sentimientos de rechazo, debido a la situación de violencia, la que culminó con el guillotinamiento de los reyes franceses y españoles.
Sin embargo, al ser Napoleón Bonaparte emperador de Francia e invadir a España instalando como rey a su hermano José, propiciaron el proceso de emancipación hispanoamericano, pues los criollos americanos, al igual que los españoles, decidieron organizar juntas de gobierno en nombre del rey Fernando VII, quien había sido hecho prisionero por los franceses.
Fue así como se originó nuestra Primera Junta Nacional de Gobierno. Recién en 1818 se pudo proclamar la Independencia Nacional y fue necesario organizar un nuevo sistema de gobierno basado en las ideas de los pensadores ilustrados franceses, instaurando un sistema de gobierno republicano, cuya esencia es la separación de los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el reconocimiento de los derechos individuales, la soberanía popular y la existencia de una Constitución.








Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo en cada instante ser comparados con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e indiscutibles, redunden siempre en el mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
Artículo 2.- El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a un tercero; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.
Artículo 5.- La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según las formas por ella prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.
Artículo 8.- La ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.
Artículo 9.- Todo hombre ha de ser considerado inocente mientras no sea declarado culpable, y si se juzga indispensable el detenerlo, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona será severamente reprimido por la ley,
Artículo 10.- Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues hablar, escribir, imprimir libremente, salva la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos fijados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, según sus facultades.
Artículo 14.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiente, cobro y duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas de su administración, a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa.
(Asamblea Nacional Constituyente de Francia, 1789)".

http://www.profesorenlinea.cl/universalhistoria/RevFraDchosH.htm

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